¿Cuándo una medida que modifica la fórmula de cálculo salarial es constitucional?
P1: La Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad por la forma y fondo de varias normas relativas al régimen especial de la provincia de Galápagos y las fórmulas de cálculo salarial aplicable a los servidores y trabajadores de dicha provincia, por considerar que las medidas contenidas en dichas normas, se encuentran justificadas y no son contrarias al principio de progresividad y no regresividad de los derechos.
P2: La Corte concluyó que la nueva fórmula técnica de cálculo para el incremento salarial aplicable tanto a los funcionarios públicos como a los empleados privados de Galápagos persigue un fin constitucionalmente válido, es idónea, necesaria y proporcional en tanto se realiza a partir de la verificación, mediante un análisis técnico, de las necesidades básicas y el costo de vida real en la provincia de Galápagos cotejados con Ecuador continental, permitiendo de esa forma, la determinación de una remuneración justa y equitativa que se ajusta a la realidad económica de este segmento de la población.
P3: La Corte determinó que el incremento salarial equivalente al 100% sobre la remuneración de Ecuador continental, constituía un derecho adquirido, que fue reconocido y respetado por la normativa impugnada al disponer expresamente la irretroactividad en favor de quienes contaban con una relación laboral consolidada previo a su entrada en vigencia. Respecto de quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa, aún no ocupaban un cargo público en la región insular, precisó que no gozaban de un derecho adquirido sino únicamente de una mera expectativa de adquirirlo, por lo que no existen derechos afectados.
P4: La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto concurrente, consideró que la Corte no debía analizar la restricción de derechos ni la regresión alegada mediante el test de proporcionalidad, por cuanto era necesario que cada medida sea analizada conforme a los parámetros que le son propios a cada una de ellas.