Sentencia 740-12-EP/20

Vulneraciones a las garantías propias e impropias del debido proceso

P1: La Corte declaró la vulneración del derecho al debido proceso en sus garantías de cumplimiento de normas y derechos de las partes, y de ser juzgado con observancia de cada procedimiento, al evidenciar que el mismo tribunal que dictó una sentencia de apelación, declaró la nulidad procesal desde la calificación de la demanda, sin que haya mediado una solicitud o motivo ulterior que la justifique, mientras se encontraba pendiente la resolución del recurso de aclaración y ampliación.

P2: Consideró que los accionantes no contaban con un medio procesal idóneo para dejar sin efecto el auto de nulidad impugnado, pues la solicitud de recovatoria del auto fue negada; por lo que, al existir una real probabilidad de que el mismo les genere un gravamen irreparable, estableció como única vía de reparación, en el caso concreto, a la acción extraordinaria de protección.

P3: La Corte profundizó en la conceptualización de las garantías propias e impropias del debido proceso, e identificó que en el caso se habría vulnerado una garantía impropia, que reviste de relevancia constitucional, pues el haber inobservado la prohibición que tienen los jueces de revocar o alterar el sentido de sus sentencias, negó a los accionantes la posibilidad de ser sometidos a un juicio justo.

P4: Explicó que los accionantes fueron privados de una sentencia favorable por medios ilegítimos, cuyo efecto implica someterlos a un nuevo juzgamiento en su contra; por lo que argumentó que uno de los elementos básicos del debido proceso consiste en asegurar a las partes la estabilidad respecto de las decisiones judiciales adoptadas y la regularidad de las formas de su revisión; pues, de no ser así, si los jueces estuvieran facultados a retractarse en sus decisiones más cruciales, ellas no ofrecerían la certeza que la sociedad exige del sistema judicial.