Sentencia 736-21-EP/25
Alejamiento del precedente jurisprudencial sobre la calificación sanitaria y la clasificación aduanera de medicamentos
El gerente general y representante legal de una compañía presentó una demanda de impugnación de la resolución de la Dirección Distrital de Quito del Servicio de Aduana del Ecuador que rechazó su reclamo sobre la clasificación arancelaria de uno de sus productos, que fue considerado como una preparación alimenticia pese a ser catalogado previamente como un medicamento. La demanda fue rechazada en ambas instancias, ante lo cual, presentó una acción extraordinaria de protección (EP). La Corte desestimó la EP al constatar que no vulneró el derecho a la seguridad jurídica, y se apartó expresamente del precedente contenido en la Sentencia 035-14-SEP-CC.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte consideró que:
- La Sentencia 035-14-SEP-CC constituye una decisión fundadora de la línea jurisprudencial relativa a los conflictos entre calificación sanitaria y clasificación arancelaria;
- Mediante Sentencia 413-18-EP/23, se precisó su alcance e identificó la regla de precedente aplicable.
- Este criterio fue aplicado por la Corte de forma uniforme en los casos de doble calificación administrativa.
Además, la Corte recordó que el principio de coordinación entre las entidades públicas busca evitar duplicidades o contradicciones en el ejercicio de sus funciones, pero que esto no implica que todas deban adoptar decisiones idénticas.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte decidió apartarse del precedente anterior y estableció que un producto sí podría tener una calificación sanitaria y, posteriormente, una clasificación arancelaria distinta, sin que ello implique, por sí mismo, un conflicto constitucional. Esto, al tratarse de ámbitos normativos autónomos.
Sin embargo, aclaró que siempre debe verificarse que las decisiones estén debidamente motivadas y que no afecten la seguridad jurídica.
En el caso concreto, concluyó que no existió vulneración de este derecho.
