Sentencia 734-14-EP/20

Legítimo contradictor en la acción de hábeas data

P1: La Corte resolvió que la sentencia de apelación, proveniente de una acción de hábeas data, vulneró el debido proceso en la garantía de motivación y la seguridad jurídica, al rechazar el recurso y desestimar la acción, bajo el argumento de que el accionante no demandó al legítimo contradictor.

P2: Puntualizó que, el accionante como administrado no tiene la obligación de conocer la organización administrativa de la entidad a la que desea demandar, por lo que basta con identificar cual es dicha entidad y el juez constitucional, bajo el principio de saneamiento y formalidad condicionada, puede hacer comparecer en el proceso a la autoridad de la entidad demandada que corresponda y garantizarle su derecho a la defensa.

P3: En vista de que, en el caso, el juez, lejos de subsanar los defectos en la fijación del legítimo contradictor, aplicó reglas formales propias del derecho civil, la Corte dispuso dejar sin efecto la sentencia impugnada y remitir el expediente a la Corte Provincial de Guayas, para que otros jueces conozcan y resuelvan el recurso de apelación interpuesto.