Sentencia 72-24-IN/25
Inconstitucionalidad del artículo que modificó el mecanismo de financiamiento del proceso electoral del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por generar una afectación al presupuesto estatal.
Acción de inconstitucionalidad (IN) por el fondo y la forma presentada en contra de los artículos 6, 7 y 9 de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La referida norma creó un mecanismo de votación directa para la elección de los miembros del Consejo Directivo del IESS con cargo al presupuesto general del Estado. La Corte declaró la inconstitucionalidad por la forma del artículo 7 por ser incompatible con los artículos 135, 286 y 287 de la Constitución.
En lo principal, la Corte identificó que la Asamblea Nacional creó una norma que aumenta el gasto público con cargo al presupuesto general del Estado (i) sin contar con la iniciativa o consentimiento del presidente de la República y (ii) sin contar con un estudio de factibilidad financiera sobre el impacto específico que supondría la implementación de la norma en la fuente de financiamiento escogida. Además, constató que en su dictamen previo 1-24-OP/24, pese a no haberse analizado la misma fuente de financiamiento, ya había señalado la necesidad de una deliberación seria sobre el impacto del proyecto de ley en las finanzas públicas y la identificación reflexiva de las fuentes de su financiamiento.
En tal contexto, la Corte señaló que la Asamblea Nacional, en franca contradicción con el dictamen de la Corte, no deliberó adecuadamente sobre el impacto económico de la norma ni identificó fuentes de financiamiento viables. Evidenció que el cambio en la fuente de financiamiento—de fondos propios del IESS al presupuesto general del Estado—se introdujo en la última etapa del proceso legislativo, sin un análisis técnico previo. De igual modo, sobre la identificación reflexiva de posibles fuentes de financiamiento para el mecanismo de elecciones previsto en el artículo 7 de la Ley encontró que la comisión se ratificó en la propuesta declarada inconstitucional por el dictamen 1-24-OP/24, sin crear ninguna fuente de ingresos adicional para cubrir esos rubros. Consideró esta falta de análisis un incumplimiento grave de los principios de sostenibilidad fiscal y planificación presupuestaria. Finalmente, la Corte concluyó que permitir la subsanación del vicio formal era inoficioso, ya que, al no existir financiamiento viable, la norma seguiría siendo inconstitucional; por ende, y con la intención de evitar un vacío normativo, dispuso aprobar un proyecto de reforma de ley al respecto y que sea el presidente, por su iniciativa legislativa más amplia, quien proponga un proyecto que determine el mecanismo de elección del Consejo Directivo del IESS y deberá prever las debidas fuentes de financiamiento, avaladas por estudios técnicos de factibilidad financiera.
El juez Richard Ortiz Ortiz emitió un voto concurrente para explicar que no coincide con lo señalado en la sentencia acerca de que es posible subsanarse la falta de iniciativa del presidente en materia de aumento del gasto público cuando este presidente no objete una ley por inconstitucionalidad. Por su parte, el juez Alí Lozada Prado emitió un voto salvado en el cual disiente del voto de mayoría por la falta de un criterio para determinar cuándo una ley con impacto fiscal requiere iniciativa presidencial y porque no identifica cómo se habría demostrado dicha incidencia o afectación. A su criterio, ante la falta de evidencia concreta de la afectación debió desestimarse la IN. Mientras que, en voto salvado, el juez Jhoel Escudero Soliz señaló que la norma no aumenta directamente el gasto público ni afecta la sostenibilidad fiscal, por lo que no requería iniciativa presidencial ni estudio de factibilidad. Sostiene que una interpretación extensiva del artículo 135 restringiría la participación ciudadana y que la IN debió ser desestimada.