Sentencia 71-23-IN/26
Autorización judicial de salida del país de niñas, niños y adolescentes refugiados y solicitantes de asilo que se encuentran en proceso de reasentamiento en otro Estado
Varios accionantes presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra los artículos 110 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), 130 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
¿Qué argumentaron los accionantes?
Que el procedimiento previsto en las normas impugnadas podía afectar de manera desproporcionada a niñas, niños y adolescentes (NNA) extranjeros que estén en una situación de especial vulnerabilidad:
- NNA no acompañados,
- NNA separados de sus familias; o,
- que se encuentren únicamente con uno de sus progenitores, particularmente cuando son personas refugiadas o solicitantes de asilo, y estén en procesos de reasentamiento en otro Estado.
Que el procedimiento para obtener autorización judicial para la salida del país de NNA exige, en ciertos casos, identificar o revelar información sobre el lugar donde se encuentran los NNA o sus familiares.
- Esto podría exponerlos a riesgos a su seguridad, integridad personal e incluso su vida, especialmente cuando han escapado de situaciones de persecución o violencia.
¿Que analizó la Corte?
La Corte delimitó el alcance de su análisis, y explicó que el problema constitucional debía examinarse específicamente respecto de:
- NNA;
- extranjeros;
- no acompañados, separados o que estén bajo el cuidado de un solo progenitor;
- refugiados o solicitantes de asilo; y
- que se encuentren en procesos de reasentamiento en otro Estado.
La Corte señaló que los procesos de reasentamiento responden a situaciones especialmente sensibles, como, por ejemplo:
- existencia de riesgos graves para la seguridad de los NNA;
- la imposibilidad del Estado de acogida de garantizar condiciones adecuadas de protección; o,
- la necesidad de reunificación familiar.
La Corte indicó que toda decisión judicial en estos casos debe estar orientada prioritariamente a garantizar los derechos de los NNA y adoptar la alternativa que mejor responda a su interés superior, considerando sus necesidades concretas y el contexto específico de vulnerabilidad en el que se encuentran.
