Sentencia 71-23-IN/26

Autorización judicial de salida del país de niñas, niños y adolescentes refugiados y solicitantes de asilo que se encuentran en proceso de reasentamiento en otro Estado

Varios accionantes presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra los artículos 110 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), 130 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

¿Qué argumentaron los accionantes?

Que el procedimiento previsto en las normas impugnadas podía afectar de manera desproporcionada a niñas, niños y adolescentes (NNA) extranjeros que estén en una situación de especial vulnerabilidad:

  • NNA no acompañados,
  • NNA separados de sus familias; o,
  • que se encuentren únicamente con uno de sus progenitores, particularmente cuando son personas refugiadas o solicitantes de asilo, y estén en procesos de reasentamiento en otro Estado.

Que el procedimiento para obtener autorización judicial para la salida del país de NNA exige, en ciertos casos, identificar o revelar información sobre el lugar donde se encuentran los NNA o sus familiares. 

  • Esto podría exponerlos a riesgos a su seguridad, integridad personal e incluso su vida, especialmente cuando han escapado de situaciones de persecución o violencia.

¿Que analizó la Corte?

La Corte delimitó el alcance de su análisis, y explicó que el problema constitucional debía examinarse específicamente respecto de: 

  1. NNA; 
  2. extranjeros; 
  3. no acompañados, separados o que estén bajo el cuidado de un solo progenitor; 
  4. refugiados o solicitantes de asilo; y 
  5. que se encuentren en procesos de reasentamiento en otro Estado.

La Corte señaló que los procesos de reasentamiento responden a situaciones especialmente sensibles, como, por ejemplo: 

  • existencia de riesgos graves para la seguridad de los NNA; 
  • la imposibilidad del Estado de acogida de garantizar condiciones adecuadas de protección; o,
  • la necesidad de reunificación familiar.

La Corte indicó que toda decisión judicial en estos casos debe estar orientada prioritariamente a garantizar los derechos de los NNA y adoptar la alternativa que mejor responda a su interés superior, considerando sus necesidades concretas y el contexto específico de vulnerabilidad en el que se encuentran.

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