Sentencia 71-17-EP/22

Acción de repetición en contra de servidoras y servidores por violación de derechos.

La Corte Constitucional (CC) aceptó una Acción Extraordinaria de Protección (EP) presentada por el Ministerio de Defensa, en contra de una sentencia que rechazó los recursos de apelación, emitida en una acción judicial de repetición.

La CC determinó que la acción de repetición tiene una doble finalidad: i) recuperar el dinero pagado por el Estado a las víctimas que han sufrido vulneraciones a sus derechos, protegiendo el patrimonio público; y, ii) prevenir conductas antijurídicas atribuibles al Estado. Asimismo, la CC desarrolló los 5 requisitos que deben confluir para el ejercicio de la acción de repetición y concluyó que, en la legislación ecuatoriana, la acción de repetición tiene carácter popular pues cualquier persona puede presentar la acción.

En el caso concreto, la CC advirtió que la decisión judicial impugnada vulneró la garantía de la motivación por una incoherencia lógica, debido a que existió contradicción respecto al análisis realizado sobre la legitimación activa de la acción de repetición por cuanto la Sala equiparó el proceso de acción de repetición cuando la máxima autoridad lo inicia, al proceso de acción de repetición cuando “cualquier persona” lo inicia.