Sentencia 707-16-EP/21

Juez competente y observancia de la cláusula arbitral en procesos ejecutivos

P1: La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción presentada en contra de las sentencias dictadas dentro de un juicio ejecutivo, que fue propuesto por una compañía de seguros a fin de reclamar el reembolso del valor pagado por la ejecución de la póliza de una empresa asegurada. La CCE declaró la vulneración al debido proceso en las garantías del cumplimiento de normas y derechos de las partes; a ser juzgado por un juez competente, así como del derecho a la seguridad jurídica.

P2: La CCE determinó que la jueza de instancia al desconocer la existencia de la cláusula arbitral, y, la Sala al pronunciarse sobre el alcance o eficacia del convenio arbitral dejaron de observar las normas jurídicas relativas al arbitraje que solamente facultan a los árbitros a analizar tal convenio e impiden someter el litigio ante jueces ordinarios cuando las partes previamente hayan acordado someter sus diferencias ante árbitros para que las resuelvan.

P3: Entre las medidas de reparación integral, dispuso que, previo sorteo, un nuevo juez resuelva como cuestión de previo y especial pronunciamiento sobre la pertinencia de la excepción de incompetencia alegada, en observancia de la Constitución, la Ley de Arbitraje y Mediación, y la sentencia.

P4: Los jueces Ramiro Ávila Santamaría, Alí Lozada Prado y la jueza Daniela Salazar Marín, en su voto salvado conjunto, consideraron que cabía desestimar la acción, dado que, en materia de arbitraje, la potestad de pronunciarse sobre la validez y alcance de una cláusula arbitral, en virtud del principio kompetenz-kompetenz, está reservada a los árbitros o tribunales arbitrales y que en caso de duda procede la aplicación del principio pro arbitri.