Cumplimiento parcial y tardío de obligaciones dirigidas a la Asamblea Nacional
P1: La Corte Constitucional declaró el cumplimiento parcial y tardío de las obligaciones contenidas en los numerales 3 y 4 del decisorio de la sentencia 019-16-SIN-CC, referente a que la Asamblea Nacional, AN, de manera urgente, emita los actos normativos pertinentes para regular la integración del Consejo Directivo del IESS, y, que informe periódicamente sobre el cumplimiento de dicha sentencia.
P2: Respecto a la emisión de las normas para regular la integración del Consejo Directivo del IESS, la Corte declaró el cumplimiento parcial y tardío de la obligación, pues la AN ejecutó los actos conducentes para la expedición de la ley, sin embargo, esto demoró más de cinco años y recibió objeción total del Presidente.
P3: La CCE recordó a la AN que, ante la inobservancia de lo dispuesto en la sentencia, puede ejercer diversas facultades para garantizar su cumplimiento, conforme lo establece el artículo 86 numeral 4 de la Constitución. Además, le llamó la atención por no haber ejecutado los actos para emitir la normativa indicada en un plazo razonable y por haber incumplido su obligación de informarle periódicamente.