Las normas municipales que regulan las asambleas barriales son compatibles con los derechos constitucionales a la participación y organización de los comités barriales
La Corte Constitucional (CC) desestimó la acción presentada contra varios artículos del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, que regulan las asambleas barriales como mecanismos de participación ciudadana, al constatar que no son incompatibles con la Constitución.
La CC descartó que las normas impugnadas sean incompatibles con el texto constitucional, porque, al establecer a las asambleas barriales como el espacio de deliberación a nivel de los barrios, la normativa impugnada no desconoce el derecho de los comités barriales a organizarse y participar en asuntos de interés público del Municipio.
La CC constató que la normativa impugnada no inobservó el principio de autonomía al disponer la invitación de funcionarios del municipio a las asambleas barriales y la obligación de fijar plazos, en razón de que estos supuestos son razonables en la medida que satisfacen la necesidad de registro, coordinación y rendición de cuentas para favorecer un desarrollo eficiente del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, mismo que incluye varios órganos de representación articulados, siendo las asambleas parroquiales los órganos de relación inmediata, de las asambleas barriales.
Finalmente, la CC resaltó que el accionante no ha establecido argumento alguno que permita advertir que la disposición de notificar la realización de las sesiones en los casos que prevé la norma, pueda tener como consecuencia que se limite o impida la deliberación como mecanismo para la definición o resolución de los intereses de los barrios, o que de alguna otra forma sean contrarias al derecho a la participación de los integrantes de las asambleas barriales. Por tanto, concluyó que la normativa impugnada no es contraria al principio de autonomía que orienta el derecho a la participación.