Parámetros para la emisión de ordenanzas que establezcan tasas por prestación de servicios de seguridad ciudadana
P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo, con efectos diferidos, de los artículos 1540 hasta 1544 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, que versaban sobre la tasa que se había establecido para cubrir los servicios de seguridad ciudadana en beneficio de los propietarios de bienes inmuebles de Quito.
P2: La CCE evidenció que el tributo contenido en el artículo 1540 del Código infringe el principio de legalidad en materia tributaria, porque no incluye en el texto los elementos esenciales de la tasa por servicios de seguridad ciudadana, ni se clarifica que los valores cobrados por la tasa guarden relación con el costo de producción de los servicios de seguridad.
P3: Además, la CCE determinó que la norma impugnada contraviene lo determinado en el artículo 53 de la CRE, porque la configuración normativa del tributo no permite identificar claramente cuál es la obligación específica del Estado vinculada a la tasa, ni tampoco se evidenció que el mismo cuente con un sistema de medición de satisfacción específico.
P4: Finalmente, la CCE dispuso que en la normativa que sustituya las normas declaradas inconstitucionales, se observen los siguientes parámetros: 1) Que la tasa fijada por servicios de seguridad ciudadana establezca un accionar estatal determinado; 2) Que la tarifa que se establezca por estos servicios, responda a los costos en los que incurre el GAD para la prestación del servicio vinculado a la tasa, a fin de respetar los principios de provocación y recuperación de costos, así como el de equivalencia; y, 3) Que se establezcan mecanismos de medición de satisfacción del servicio prestado.