Sentencia 7-21-IN/24
Temporalidad para impugnar la constitucionalidad por la forma de las Ordenanzas
Acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada contra varios artículos de la Ordenanza para el pago de la indemnización para acogerse al derecho de jubilación de las y los trabajadores sujetos al Código de Trabajo, así como la compensación económica por renuncia voluntaria, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Santiago de Quero. La Corte resolvió desestimar la acción luego de analizar si la norma resultaba o no incompatible con el derecho a la igualdad y no discriminación.
La Corte explicó que las IN por razones de forma solamente se pueden proponer durante el primer año de vigencia de las normas impugnadas, a excepción del control constitucional de actos normativos no parlamentarios y actos administrativos de carácter general que pueden presentarse en cualquier momento. Razonó, además, que la Ordenanza constituyó un acto normativo que emanó del órgano legislativo y representativo local, por tanto, debió atravesar un procedimiento deliberativo de creación. Concluyó que, dada su naturaleza y del órgano que emana, no era posible revisar las impugnaciones por la forma debido a que fueron presentadas luego del año de vigencia.
La Corte estableció que únicamente existían cargos completos respecto al literal e) del artículo 4 de la Ordenanza. En este sentido, analizó el cargo a través de los siguientes elementos: i) comparabilidad; ii) constatación de un trato diferenciado; y iii) la verificación del resultado, producto del trato diferenciado. Así, la Corte verificó un trato diferenciado entre los funcionarios del GADM que están dentro del plan institucional y tienen una compensación económica adicional y quienes no están en dicho plan. Para esto aplicó un estándar de mera razonabilidad al no tratarse de categorías sospechosas ni protegidas, y estableció que existía una conexión racional entre el fin y los medios para llegar a él, dado que el requisito de encontrarse en un plan anual institucional permite velar por la sostenibilidad del régimen de compensación por retiro voluntario.