Observancia del debido proceso en procedimientos sancionatorios seguidos en contra de instituciones de educación superior
P1: La Corte Constitucional desestimó las acciones presentadas en contra de las disposiciones reformatorias a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Declaró que el literal “o” del art. 169 de dicha Ley será constitucional siempre que garantice y respete todas las garantías del debido proceso a las instituciones de educación superior que operen en el Ecuador bajo convenios o tratados internacionales
P2: La CCE puntualizó que, el literal “o” del art. 169 de la LOES, no resulta incompatible con el derecho a la autonomía universitaria, dado que, en razón del manejo responsable de las asignaciones presupuestarias, cabe resolver la suspensión de la entrega de recursos de manera temporal o permanente, cuando de una evaluación realizada por el CES o de un informe de Contraloría, se deduzca el pago de valores con recursos públicos de aquellos gastos que no deben ser asumidos con dichos dineros.
P3: La CCE precisó que la constitución de un fideicomiso mercantil administrado por la CFN, con los bienes que estos donaron como promotores a las instituciones que representaban para la aprobación de su creación, al dejar de ser parte de su patrimonio personal e incorporarse al patrimonio de las instituciones de educación superior, no supone una confiscación.
P4: La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto concurrente, enfatizó que la CCE debe pronunciarse sobre aquellos argumentos que generen duda sobre la constitucionalidad de una norma. Señaló que, en virtud del carácter público de esta acción, mal podría la CCE pretender que la argumentación de las demandas sea exhaustiva en cuanto a cuestiones que vayan más allá de los argumentos sobre la incompatibilidad en abstracto, entre las normas impugnadas y la Constitución.