Sentencia 7-15-AN/21

En una AN, la obligación cuyo incumplimiento se alega debe ser examinada en concreto y no en abstracto

P1: La Corte Constitucional desestimó una acción por incumplimiento, AN, de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, la cual establecía, entre otros aspectos, la obligación del pago de las indemnizaciones en favor de los trabajadores de casinos y salas de juego por la culminación de sus actividades en virtud de la consulta popular que prohibió los negocios de juegos de azar.

P2: La CCE precisó que, en una AN, el objeto de examen tiene que ser siempre si –en concreto– la obligación cuyo incumplimiento alega el accionante es clara, expresa y exigible, no si la disposición jurídica invocada por el accionante contiene o no –en abstracto– una obligación clara, expresa y exigible.

P3: Respecto del caso examinado, la CCE determinó que la norma, objeto de la AN, en su texto, mencionaba que el Ministerio de Trabajo, previo a realizar el pago de las indemnizaciones, debía proceder a: 1) iniciar los juicios coactivos; 2) efectuar los embargos y remates correspondientes; y, 3) a través del director regional del Trabajo, emitir informe sumario, con liquidación y resolución. Esto implicaba que la obligación se encontraba sujeta a una condición.

P4: La CCE consideró que no es posible evidenciar que dicha condición se ha cumplido; por cuanto del expediente no se logró determinar que se haya dado inicio al proceso coactivo y, tampoco es posible asegurar que el director regional del Trabajo haya emitido el informe sumario. En consecuencia, concluyó que la obligación no es exigible.