La Corte analiza la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales presentada por un miembro de la Asociación de Centros Shuar de Bamboiza y desestima la acción ante el cumplimiento de la sentencia impugnada.
En la Acción de Incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales (IS) presentada por el supuesto incumplimiento de la sentencia 141-14-SEP-CC, en la que se dispuso como medidas de reparación, dejar sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia; dejar sin efecto el acto administrativo del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), que ordenó el desalojo de los accionantes, y, disponer la publicación en la página web de la Corte Constitucional (CC) el peritaje antropológico realizado dentro del caso.
La CC determinó que las tres primeras medidas poseen una naturaleza eminentemente dispositiva, lo que conlleva a que su ejecución se produzca de manera inmediata desde la notificación a las partes procesales de la sentencia constitucional. Al respecto, explicó que cuando se dejan sin efecto actos por vulnerar derechos reconocidos en la Constitución, no se requieren actuaciones posteriores encaminadas a cumplir este tipo de medidas de reparación, pues estas se cumplen desde la notificación del fallo.
En relación con la cuarta medida, referente a la publicación del peritaje antropológico en la página web de la Corte, constató que la misma fue cumplida. Además, la CC reiteró que, en el marco de la acción realizada, no le corresponde a esta Corte disponer cuestiones ajenas a la sentencia que se alega incumplida. En consecuencia, la CC desestimó la IS.