Reclamo previo, presupuesto indispensable para que se configure el incumplimiento
P1: La Corte Constitucional desestimó la acción por incumplimiento (AN) presentada por un grupo de ex combatientes del conflicto bélico del Alto Cenepa contra el Perú en contra de varias instituciones del Estado, al encontrar incumplido el requisito del reclamo previo, el cual es fundamental para la configuración del incumplimiento de la obligación.
P2: La Corte verificó, en el expediente, que no existía reclamo o pieza procesal alguna en la que los accionantes hayan solicitado el cumplimiento de las obligaciones a las entidades accionadas. Tampoco encontró ningún documento adjunto a la demanda que tenga relación con tal reclamo, ni argumento o enunciado alguno de cómo fue realizado.
P3: Determinó que es necesario que se efectúe el reclamo previo para esta clase de acciones, no como una formalidad, sino como un presupuesto para que se configure el incumplimiento, pues su razón de ser es permitir a la autoridad informarse sobre el asunto, conceder a quien tiene que satisfacer la obligación, la oportunidad de subsanar el incumplimiento y tomar acciones para cumplir lo requerido, y solo en el evento que el incumplimiento persista o transcurra el tiempo previsto en la ley sin contestación, procede la presentación de una AN.