Sentencia 689-19-EP/20

Estabilidad reforzada de personas sustitutas de personas con discapacidad

Plantilla 1: La Corte declaró que una Sala de la Corte Provincial de Pichincha vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva porque negó la acción de protección presentada por una persona sustituta de un niño con discapacidad del 99% en contra de la SECOM, con el argumento que el accionante no gozaba de estabilidad por tener un contrato ocasional.

Plantilla 2: La Corte emitió sentencia de mérito y declaró que la SECOM vulneró el derecho a la estabilidad reforzada del accionante como sustituto de una persona con discapacidad, en tanto lo desvinculó de la institución sin procurar su reubicación, ni otorgarle la indemnización que ordena el Art. 51 de la LOD.

Plantilla 3: Determinó que la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante afectó los derechos de protección reforzada, atención prioritaria y de salud del niño GJRB, pues al quedarse la accionante sin empleo, perdió la afiliación al IESS, y se interrumpió el correspondiente tratamiento médico.

Plantilla 4: Como parte de las medidas de reparación integral, dispuso a la SECOM el pago de la indemnización correspondiente y al director general del IESS, de forma inmediata, realice las gestiones necesarias para que el niño retome y continúe con el tratamiento médico, conforme a sus requerimientos actuales.