Sentencia 679-18-JP/20 y acumulados

#DisponibilidadYAccesoMedicamentosParaPersonasConEnfermedadesCatastróficas

Plantilla 1: Haciendo uso de su facultad de selección y revisión, la Corte analizó la problemática de quienes tienen enfermedades catastróficas o de alta complejidad y no pudieron acceder a medicamentos, pese a demandar la entrega a través de acciones de protección.

Plantilla 2: Mediante voto de mayoría, analizó y desarrolló el contenido de los derechos de las personas pacientes al acceso a la información; consentimiento informado; disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces. Puntualizó, que la acción de protección es la vía adecuada y eficaz para corregir su vulneración.

Plantilla 3: Además, determinó los indicadores que deben guiar la política pública para garantizar el derecho a la disponibilidad y acceso a medicamentos, e identificó las instituciones obligadas a observarlos.

Plantilla 4: Decidió, llamar la atención al gobierno nacional sobre la regresividad en el presupuesto designado para salud, medicamentos y talento humano del MSP, impuso la obligación de informar a la Corte la adopción de las medidas dispuestas por la sentencia y reparó a los accionantes de manera individualizada.