La aplicación retroactiva de una norma sustantiva y su incidencia en la seguridad jurídica
P1: La Corte Constitucional examinó la acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de una sentencia de casación en materia laboral. Advirtió que, las autoridades judiciales, al aplicar un método de cálculo de jubilación patronal establecido en un Acuerdo Ministerial que entró en vigencia con posterioridad al acto jurídico de la jubilación, vulneraron el derecho a la seguridad jurídica.
P2: La CCE determinó que la Sala aplicó una norma que entró en vigencia en 2016 a un proceso laboral iniciado en el 2006, en el que se ventilaba el monto entregado por concepto de fondo global de la jubilación patronal en el año 2003. Además, destacó que, en casos similares donde se alegó la aplicación retroactiva de la misma normativa, la CCE concluyó que se había vulnerado el derecho a la seguridad jurídica.
P3: Adicionalmente, la CCE concluyó que la decisión impugnada no vulneró el derecho a la igualdad pues no ignoró precedentes de la Corte Nacional de Justicia que hayan tenido carácter vinculante. La CCE reiteró que los precedentes horizontales de la CNJ solo adquieren carácter hetero-vinculante cuando se cumplen los requisitos previstos en el artículo 185 de la Constitución. Por otro lado, precisó que los fallos de la CNJ sí pueden constituir precedentes horizontales auto-vinculantes, siempre y cuando la Sala esté conformada por los mismos miembros que tomaron las decisiones anteriores. No obstante, la CCE puntualizó que los precedentes horizontales auto-vinculantes no requieren de la reiteración de un número específico de pronunciamientos sobre el mismo punto, en tanto pueden existir con independencia de un fallo de triple reiteración.
P4: En el caso examinado, la CCE enfatizó que, más allá de invocar de manera general fallos de triple reiteración y el supuesto punto de derecho que se habría abordado, el accionante debía proporcionar una explicación respecto a cuál era la similitud fáctica entre los casos alegados y el proceso que originó la EP presentada, así como la razón por la cual la Sala estaba obligada a seguir el criterio de los fallos invocados. Al no verificar la existencia de un precedente de la CNJ que haya sido vinculante para el caso, concluyó que no se vulneró el derecho a la igualdad en su dimensión procesal.