Constitucionalidad del procedimiento de exoneración de tributos en la importación de vehículos para personas con discapacidad
P1: La Corte Constitucional negó la acción de inconstitucionalidad planteada en contra del reglamento que establece el procedimiento de exoneración de tributos en la importación de vehículos para personas con discapacidad, por considerar que no transgrede los principios de aplicación de los derechos de igualdad y progresividad, ni tampoco el principio de irretroactividad del régimen tributario.
P2: Puntualizó que la norma impugnada únicamente especifica desde qué momento se aplican las reformas introducidas por la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas al procedimiento de importación de vehículos, siendo estas aplicables a todos los trámites que: (i) inicien con posterioridad a su entrada en vigencia; o, (ii) habiendo iniciado con anterior a su entrada en vigencia, se encuentren en una fase previa al pago de la importación del vehículo.
P3: La Corte no encontró que el contenido de la norma impugnada sea discriminatorio, en tanto el criterio diferenciador es un hecho objetivo, la fecha de pago por la compra del vehículo, que no guarda relación alguna con la condición de discapacidad de la persona que lo adquiere.
P4: Además, no observó que la norma impugnada sea regresiva, en cuanto su contenido únicamente, tiene por objeto normar la vigencia de una ley, ni tampoco que estuviera dotada de efectos retroactivos que afecten derechos constitucionales.