Sentencia 644-22-EP/26
La Corte tuteló el derecho a la defensa por la inobservancia de la inversión de la carga de la prueba en garantías jurisdiccionales
Una persona presentó una acción de protección (AP) en contra de la Fundación de Desarrollo Social La Casa de los Milagros, alegando que fue internado en sus instalaciones sin dar su consentimiento y en un lugar que aparentemente funcionaba como un centro de conversión. En apelación, el juez de segunda instancia rechazó la AP al considerar que el accionante no presentó pruebas suficientes a fin de demostrar la alegada vulneración de derechos. Frente a esta decisión, el accionante presentó una acción extraordinaria de protección (EP). La Corte aceptó la EP.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte analizó si la sentencia impugnada respetó las reglas aplicables a garantías jurisdiccionales, en particular, el estándar de inversión de la carga de la prueba previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
En concreto, examinó si, en el caso, la judicatura accionada aplicó correctamente este estándar o si, por el contrario, exigió indebidamente al accionante que pruebe la vulneración de sus derechos.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte concluyó que la autoridad judicial aplicó de manera incorrecta la regla de la carga de la prueba. Señaló que, en una AP no corresponde exigir al accionante que pruebe la vulneración de sus derechos; más bien, recordó que una vez que el accionante presenta su relato de los hechos, corresponde a la parte demandada desvirtuarlos. Al exigir al accionante que aporte pruebas suficientes para demostrar la vulneración, la autoridad judicial desconoció el estándar y lo colocó en una situación de desventaja, generando una desigualdad procesal.
En consecuencia, la Corte aceptó la EP, dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y ordenó retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la vulneración, a fin de que se emita una nueva decisión respetando las reglas aplicables.
