Sentencia 636-17-EP/22

No se vulnera la seguridad jurídica cuando la autoridad jurisdiccional aplica una norma sustantiva a hechos ocurridos con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha norma con efectos hacia el futuro

La Corte Constitucional (CC) conoció una acción contra de la sentencia de casación dictada en un juicio de excepciones a la coactiva, iniciado por CONECEL S.A., en contra del GAD Municipal del cantón Flavio Alfaro. La entidad accionante alegó la vulneración a la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica. Indicó que la decisión judicial vulneró su derecho a la seguridad jurídica debido a que se había justificado el cobro coactivo con base a una norma que había sido declarada como inconstitucional mediante sentencia 21-15-SIN-CC.

La CC determinó que en la sentencia 21-15-SIN-CC no fueron señalados los efectos (ex nunc o ex tunc) de la declaratoria de inconstitucionalidad, razón por la que, por regla general, los efectos de la misma rigen hacia el futuro, sin que se afecten situaciones juríiucas consolidadas bajo la norma declarada inconstitucional. Así, concluyó que no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la entidad accionante.

El juez Jhoel Escudero Soliz, en su voto salvado, indicó que, a su criterio, sí se vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la entidad accionante al no justificar e identificar que la norma que sirvió de base para exigir el pago del tributo a través del auto de pago, fue declarada inconstitucional dos años antes de la expedición de la decisión judicial. Así, consideró que el Tribunal aplicó una norma no vigente al momento de su decisión y dejó en firme un proceso coactivo que perseguía el cobro de una obligación tributaria, lo cual vulneró el derecho a la seguridad jurídica en los elementos de previsibilidad y certeza de la entidad accionante.