Sentencia 61-12-IN/21

La acción objetiva en materia tributaria, al ser un juicio de pleno derecho, no requiere doble instancia

P1: La Corte desestimó una acción de inconstitucionalidad por el fondo respecto al artículo 185 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, COFJ, relativo a las competencias de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, al determinar que no se contrapone con la garantía de recurrir.

P2: La Corte puntualizó que la inexistencia de una instancia adicional dentro de los procesos objetivos contenciosos tributarios, no contraviene norma constitucional alguna, pues no obstaculiza ni impide el ejercicio de la acción ni involucra una afectación a las garantías del debido proceso que puedan observarse como irrazonables, injustificadas o discriminatorias.

P3: Explicó que las acciones objetivas en materia tributaria gozan de la posibilidad de que el máximo órgano de administración de justicia ordinaria, como organismo de control de legalidad de las actuaciones del poder público, se pronuncie sobre la nulidad total o parcial de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, y otras normas de carácter general de rango inferior a la ley de carácter tributario.

P4: Descartó que el requisito de interés directo para presentar acciones de impugnación contra actos normativos de carácter general afecte la seguridad jurídica, dado que el elemento de “interés directo”, se fundamenta en el principio de libre configuración legislativa.