Sentencia 607-24-EP/26
Aplicación supletoria del Código del Trabajo en empresas públicas para proteger a trabajadoras embarazadas frente al despido
Una mujer embarazada, despedida de su cargo en una empresa pública, presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra la sentencia que negó su recurso de casación, dentro de un proceso laboral por despido ineficaz. La Corte aceptó la EP.
¿Qué resolvió la Corte?
La Corte verificó que la sentencia de casación vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la accionante, al inaplicar el artículo 195, numeral 3 del Código de Trabajo. Dicha norma regula la protección frente al despido ineficaz de mujeres embarazadas.
La Corte encontró que, en su decisión, la Corte Nacional de Justicia consideró que esta norma no aplicaba porque la trabajadora prestaba servicios en una empresa pública.
¿Qué dijo la Corte sobre la aplicabilidad del Código del Trabajo en estos casos?
La Corte explicó que, aunque las relaciones laborales de servidores y las empresas públicas se rigen principalmente por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código de Trabajo puede aplicarse de forma supletoria cuando existe un vacío normativo.
En ese sentido, la Corte determinó que el artículo 195, numeral 3 del Código de Trabajo sí es aplicable a las servidoras de empresas públicas en casos de despido durante el embarazo.
¿Qué concluyó la Corte?
En consecuencia, la Corte concluyó que:
- La Sala Nacional dejó de aplicar una norma clara y pertinente para el caso concreto, al desconocer el régimen especial de protección de las trabajadoras embarazadas.
- La empresa pública no garantizó la estabilidad laboral reforzada de la accionante, por lo que vulneró su derecho al trabajo.
