Incumplimiento de la disposición transitoria primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
P1: La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción por incumplimiento de la disposición transitoria primera (DT1) del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), al evidenciar que la SENAE incumplió con las obligaciones de expedir los reglamentos que regulan la estructuración o reestructuración de las carreras de personal.
P2: La CCE evidenció en la DT1, la existencia de dos obligaciones de hacer: La primera, consistía en que la SENAE debía expedir los reglamentos que regulen la estructuración de las carreras de los servidores del cuerpo de vigilancia aduanera, adecuándolos al COESCOP; mientras que la segunda, radicaba en aprobar los estatutos orgánicos y funcionales de las respectivas entidades de seguridad una vez cumplida la primera obligación.
P3: La CCE verificó que el SENAE había realizado varias acciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones; sin embargo, no consideró que dichas actuaciones constituyan una causal de justificación que le exonere de las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento.
P4: Como medidas de cumplimiento, se ordenó al SENAE expedir los reglamentos que se determinan en la DT1 del COESCOP, a través de una coordinación diligente con el MDT en el plazo máximo de 120 días desde la notificación de la sentencia.