Sentencia 6-22-IA/26
Control de constitucionalidad de la norma que regula la intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del País
La Corte conoció una acción de inconstitucionalidad de actos administrativos en contra de varios artículos del Acuerdo Ministerial 0069, emitido el 25 de febrero de 2019 por el Ministerio del Interior, mediante el cual se expidió el “Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del País”.
La demanda cuestionó, principalmente, que dicho reglamento habría regulado materias que solo podían ser establecidas mediante una ley aprobada por la Asamblea Nacional. La Corte aceptó la demanda.
¿Qué verificó la Corte?
La Corte centró su análisis en:
- Si las normas impugnadas continuaban vigentes y, por tanto, podían ser objeto de control constitucional.
- Examinó el principio de reserva de ley, entendido como la obligación de que ciertas materias, especialmente aquellas relacionadas con derechos, infracciones y sanciones, sean reguladas directamente por una ley y no únicamente mediante normas administrativas o reglamentarias.
- Que varias disposiciones del acuerdo regulaban aspectos relacionados con permisos de funcionamiento, categorización de establecimientos y horarios de operación.
- Que el reglamento establecía infracciones y sanciones vinculadas al incumplimiento del permiso anual de funcionamiento.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte analizó si las disposiciones sobre permisos, categorías y horarios vulneraban el principio de reserva de ley y concluyó que no, porque desarrollaban lo previsto en la Constitución y en la Ley de Seguridad Pública.
Asimismo, examinó si el Ministerio del Interior tenía facultad para crear infracciones y sanciones mediante un reglamento, para lo cual revisó si existía una autorización legal expresa que habilitara dicha regulación.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte concluyó que las disposiciones sobre permisos de funcionamiento, categorización de establecimientos y horarios de operación no vulneraban el principio de reserva de ley. Sin embargo, determinó que las normas que creaban infracciones y sanciones sí eran incompatibles con dicho principio, porque no existía una ley que autorizara al Ministerio del Interior a establecer un régimen sancionatorio mediante reglamento.
En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad por la forma de las disposiciones cuestionadas y no analizó las alegaciones de inconstitucionalidad por el fondo. Además, dispuso que los efectos de esta decisión sean diferidos hasta que la Asamblea Nacional expida la normativa correspondiente o realice las reformas necesarias.
