Sentencia 6-21-IN/25

Es constitucional el artículo 146, tercer inciso, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito calificado de homicidio por mala práctica profesional.

La Corte Constitucional analizó una acción de inconstitucionalidad presentada contra el tercer inciso del artículo 146 del COIP, que establece una pena de tres a cinco años de prisión para los profesionales que, además de incumplir su deber de cuidado y causar la muerte de una persona, lo hagan mediante acciones peligrosas, innecesarias o ilegítimas —forma calificada del delito de mala práctica profesional. Tras el análisis, la Corte rechazó la demanda, al concluir que la norma no vulnera los principios de legalidad penal ni de seguridad jurídica.

¿Qué examinó la Corte antes del análisis de fondo? 

La Corte verificó que no existía cosa juzgada constitucional, aunque el artículo ya había sido revisado en la sentencia 001-18-SIN-CC. En esa ocasión se analizaron otros principios (reserva de ley e igualdad), por lo que la nueva demanda no trataba los mismos argumentos. Además, descartó la conexidad normativa con la Resolución 01-2014 de la Corte Nacional de Justicia, al aclarar que esa resolución solo interpretó el alcance del tipo penal sin modificar su contenido.

¿Qué concluyó la Corte en el análisis de fondo?

Determinó que el delito de mala práctica profesional está claramente definido, pues sanciona a quien, en el ejercicio de su profesión, incumple las reglas técnicas o de cuidado y provoca la muerte de una persona. Para aplicar la forma calificada del delito, debe comprobarse que las acciones fueron peligrosas, innecesarias o ilegítimas, lo cual debe evaluarse según las particularidades de cada profesión, ya que el legislador no puede enumerar todas las conductas posibles.

La Corte concluyó que el tipo penal y su agravante constitutiva son claros y compatibles con la Constitución, pues no sancionan dos veces la misma conducta, primero debe comprobarse que hubo una falta al deber objetivo de cuidado y, después, analizar si existen agravantes; y, garantizan la seguridad jurídica al establecer límites precisos sobre cuándo existe responsabilidad penal por mala práctica profesional, situación que debe ser analizada en el ejercicio o práctica de cada profesión, lo cual debe evaluarse según las características y exigencias de cada profesión.