Sentencia 58-20-EP/24

 Las autoridades judiciales están obligadas a verificar y corregir presuntos errores de escritura en sus sentencias a fin de no obstaculizar de manera irrazonable su ejecución. 

Acción extraordinaria de protección (EP) propuesta en contra de la sentencia que aceptó la acción de protección (AP) presentada por una funcionaria en contra de la Dirección Provincial de Educación del Azuay, debido a que no recibió los beneficios por jubilación. La Corte aceptó la EP y garantizó el derecho a la tutela judicial efectiva al constatar que las autoridades judiciales crearon una barrera irrazonable para la ejecución de la reparación económica. Esto, al no conceder la solicitud para la corrección del nombre mal escrito de la accionante la decisión judicial, lo cual impedía su ejecución ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

En su análisis, la Corte verificó, en primer lugar, que el error en el nombre de la accionante no nació en la sentencia, sino en la presentación de la demanda, así como en los escritos presentados por la defensa técnica a lo largo del proceso. Igualmente, que la defensa técnica de la accionante nunca interpuso el recurso correspondiente que pusiera en conocimiento de las autoridades el error para su subsecuente subsanación.  No obstante, concluyó que, a pesar de la falta de debida diligencia de la defensa técnica de la accionante, no podía ser considerado como un justificativo suficientemente válido para que las autoridades accionadas no hayan empleado las medidas necesarias a fin de que la accionante pueda ejecutar la sentencia

En consecuencia, la Corte declaró que la negativa de verificar la existencia de un presunto error de escritura, y corregirlo, se convirtió en una traba irrazonable, toda vez que la naturaleza del error alegado podía ser subsanado conforme a la Constitución y la ley, en concordancia con el principio de saneamiento y formalidad condicionada. Finalmente, llamó la atención al abogado que ejerció la defensa técnica de la accionante en el proceso de origen, así como a los jueces que intervinieron en la sustanciación de las causas en primera y en segunda instancia.