Sentencia 58-17-IN/21

La duración de funciones de la segunda autoridad ejecutiva de un GAD debe ser regulada por ley orgánica

P1: La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 6 y 7 de la Ordenanza que regula los procedimientos administrativos del GAD de Logroño. Los artículos impugnados versaban sobre la designación del vicealcalde, su renovación y la paridad de género.

P2: La CCE declaró que el artículo 6 de la Ordenanza era inconstitucional por la forma al contrariar el principio de reserva de ley, porque al establecer la duración de funciones de la segunda autoridad ejecutiva del GAD, esta debía obligatoriamente ser regulada por una ley orgánica, más no por un procedimiento administrativo.

P3: Puntualizó que no procede un control abstracto de constitucionalidad del artículo 7 que determinaba que se observará la paridad de género en la medida que hubiere lugar, porque la accionante cuestionó la conformidad de la norma impugnada con normas infraconstitucionales como el COOTAD. Además, reiteró que no le corresponde pronunciarse sobre controversias concretas como el hecho de que la accionante dejó de ser vicealcaldesa como consecuencia de la aprobación de la Ordenanza.

P4: La CCE dispuso que la Asamblea Nacional, en el plazo de 6 meses, regule la duración de funciones de la segunda autoridad del ejecutivo de los GAD Municipales con la finalidad de garantizar el derecho a la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico. Finalmente, difirió los efectos de la declaratoria hasta que la Asamblea cumpla con lo dispuesto.