Sentencia 56-19-AN/21

Para que proceda la AN, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser considerado titular del derecho correlativo

P1: La Corte Constitucional desestimó la acción por incumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento y su Ley Interpretativa por parte del IESS.

P2: La CCE evidenció que existe la obligación del IESS de dotar de una jubilación especial equivalente al ciento por ciento del último sueldo o salario que hubiere percibido el ex trabajador de la industria de cemento.

P3: Determinó que, para ser titular del derecho establecido en las normas, objeto de la acción, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) acreditar por lo menos trescientas imposiciones; 2) estas imposiciones deben corresponder exclusivamente a la actividad de cemento; y, 3) los trabajadores deben acogerse a la mencionada jubilación especial.

P4: La CCE evidenció que del expediente no se desprendía que los accionantes acrediten el cumplimiento de ninguno de los requisitos, pues, uno de los elementos de las obligaciones no estaba determinado ni era fácilmente determinable, por lo que no existía objeto sobre el cual se pueda pronunciar. Sin embargo, la CCE exhortó a Presidencia y a la Asamblea a que adecúen la legislación para la efectiva y sostenible aplicación de las normas impugnadas.