Sentencia 56-14-IS/20

El argumento de la existencia de prohibición legal de entregar cierta información no es suficiente para incumplir una sentencia de hábeas data

P1: La sentencia analizó la demanda de incumplimiento de la decisión dictada en una acción de hábeas data, por la cual se ordenó a la Cooperativa de Producción Minera “11 de Julio” la entrega de información alusiva a los socios de la cooperativa que entregaron un poder para la presentación de dicha garantía.

P2: La Corte, al advertir que la acción de incumplimiento fue presentada por personas que no intervinieron en el proceso de hábeas data, puntualizó que, a falta de una justificación de esta comparecencia, la verificación del cumplimiento de la sentencia se realizará respecto de la información y documentación de los socios de la cooperativa que fueron parte de la acción de hábeas data.

P3: Ante la objeción de entregar copias de depósitos realizados por los socios de la cooperativa con el argumento de que la ley lo prohíbe, la Corte consideró que la información debía presentarse respecto de los accionantes del hábeas data, pues el argumento implica una oposición a la sentencia que debe ser ejecutada, lo cual resulta inaceptable.

P4: En el caso concreto y por las razones señaladas, la Corte evidenció el incumplimiento parcial de la sentencia en cuestión.