¿Cuándo una obligación contenida en una norma derogada deja de ser exigible?
P1: La Corte Constitucional analizó si la disposición transitoria primera de la derogada Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de los Pueblos Indígenas, que contenía la obligación del Ministerio de Salud Pública de transferir a la Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador los recursos y bienes pertenecientes a la ex Dirección de Salud de Pueblos Indígenas, cumplía con los requisitos de generar una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.
P2: Determinó que la derogatoria de una ley no extingue las obligaciones que se generaron durante su vigencia, por tanto, dichas obligaciones siguen siendo exigibles. Determinó que una norma válida tiene la virtualidad de generar efectos jurídicos, entre ellos, establecer obligaciones, lo que no se afecta por su posterior pérdida de vigencia.
P3: En el caso concreto, explicó que la ley vigente eliminó la Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador sin establecer qué entidad le subroga en sus derechos ni disponer la transferencia de sus activos, por lo que, al dejar de existir dicha entidad, la obligación dejó de ser exigible.