Sentencia 55-23-IN/26
Inconstitucionalidad de dos ordenanzas emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Arenillas por falta de competencia material de la entidad
La Corte analizó una acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de la “Ordenanza Reformatoria que Regula el Cobro de la Tasa Sobre el Uso y la Ocupación de Suelo Urbano y Rural del cantón Arenillas”. La norma fue emitida por el GADM de Arenillas para regular el cobro de una tasa sobre el impacto ambiental ocasionado por el uso u ocupación del suelo para el desarrollo de actividades comerciales o productivas que tengan altos índices de contaminación. La Corte aceptó la IN.
Sobre la vigencia de la norma impugnada:
En cuestión previa, la Corte verificó que la norma impugnada había sido derogada por la ordenanza sustitutiva emitida el 10 de abril de 2024. No obstante, señaló que existe unidad normativa pues el texto es casi idéntico al de la norma impugnada, con la salvedad de algunas modificaciones leves en las tarifas establecidas.
Además, la Corte verificó que la norma podría conservar sus efectos para los casos donde el hecho generador de la tasa ocurrió durante la vigencia de la ordenanza original, puesto que las facultades de la administración tributaria se mantienen en el tiempo.
Por este motivo, continuó con el análisis.
¿Qué dijo la Corte sobre la competencia de los GADM?
La Corte determinó que la ordenanza impugnada y la ordenanza sustitutiva contravienen el artículo 226 de la Constitución, en concordancia con sus artículos 263, numeral, 4 y 339, dado que el GADM carece de una competencia material para la creación de normativa o procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar o sancionar la contaminación ambiental, y evaluar el impacto. Esto, pues si bien los GADM pueden crear, modificar o suprimir tasas, no pueden regular asuntos vinculados a la materia ambiental.
También, la Corte recordó que la Constitución prevé un régimen de descentralización para asuntos de este tipo. En ese sentido, los GADM tienen una competencia exclusiva para controlar:
- El uso y ocupación del suelo en el cantón.
- Prestar servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, entre otros previstos en la ley;
Esto no incluye la regulación del impacto ambiental ni la gestión de los riesgos por la contaminación ambiental. Al contrario, esto le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte concluyó que el GADM de Arenillas se atribuyó competencias que no fueron asignadas por la Constitución ni la ley. Por aquel motivo, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza y de su ordenanza sustitutiva, con efectos a futuro.
