Sentencia 55-14-JD / 20

Negativa tácita y requisitos de procedencia en la acción de hábeas data

La Corte Constitucional, en sentencia de revisión, conoció una acción de hábeas data planteada ante la negativa tácita de rectificar ciertos datos en el Sistema Integral Informático de la Policía Nacional (SIIPNE).

La Corte admitió que se presente la acción cuando se haya configurado la negativa tácita de la solicitud por la falta de contestación oportuna. Además, se alejó expresamente de la regla jurisprudencial establecida en la sentencia 182-15-SEP-CC, y puntualizó que no se requiere comprobar la vulneración de otro derecho constitucional u otro perjuicio, ya que la acción procede ante la sola existencia de datos imprecisos, el mero uso indebido de información personal, contra la voluntad del titular o sin autorización judicial o legal.

Finalmente, dispuso la rectificación de la información, que el Ministerio de Gobierno regule el funcionamiento del SIIPNE y que el Consejo de la Judicatura difunda la sentencia.