Aplicación de la “teoría del órgano” ante la violación al derecho de tutela judicial efectiva
P1: La Corte declaró que el auto que negó la revocatoria de inadmisión de la impugnación de una citación, dentro de un proceso contravencional de tránsito, vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de la motivación porque omitió dar una respuesta a la solicitud de revocatoria presentada, con el argumento de que la providencia de la cual se pide la revocatoria fue dictada por otro juez.
P2: La Corte, a partir de la teoría del órgano, determinó que ante un pedido de revocatoria es obligación del órgano jurisdiccional, con independencia de la titularidad del juez que actúe en la judicatura, el emitir una resolución motivada. Al respecto, resaltó que el carácter temporal o pasajero de las personas que emiten una decisión no debería impedir que se otorgue una respuesta al peticionario.
P3: En el caso puntual, la Corte observó que los argumentos de la judicatura para negar la solicitud de revocatoria impidieron que el accionante pueda acceder a la justicia para obtener una resolución en derecho sobre sus pretensiones. Enfatizó que un cambio de la persona que presta el servicio de administración de justicia no puede significar la pérdida del derecho a recibir una respuesta a los pedidos formulados.
P4: Entre las medidas de reparación, dejó sin efecto el auto impugnado y dispuso que, a la brevedad posible, otro juez o jueza, conozca y resuelva, de manera motivada, el pedido de revocatoria presentado por el accionante, en aplicación integral de la sentencia.