Cumplimiento defectuoso y tardío de una sentencia emitida en el contexto de una acción de acceso a la información pública
La Corte Constitucional aceptó la acción de incumplimiento de una sentencia de apelación, emitida en el contexto de una acción de acceso a la información pública, que dispuso que, en el término de 8 días se le entregue al legitimado activo las copias certificadas de los partes diarios de asistencia del personal policial, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta octubre de 2014. Tras el examen realizado, la CCE declaró el cumplimiento defectuoso y tardío de la sentencia, por parte del Ministerio del Interior.
La CCE recordó que, de acuerdo con su jurisprudencia, para establecer el cumplimiento defectuoso de una medida, deben configurarse dos elementos: i) retardo en el cumplimiento; y, ii) falta de justificación para el retardo. Así, en el caso concreto, respecto al primer elemento, la CCE verificó que existió un retardo en el cumplimiento de la sentencia, y, en relación con el retardo en el cumplimiento de la sentencia, precisó que, no existe justificación alguna que haya sido alegada.
Como parte de las medidas de reparación, la CCE dispuso al Ministerio del Interior la entrega de los partes diarios de asistencia del personal policial, en los términos solicitados, debidamente ordenados de forma cronológica, con especial énfasis en aquellos partes de las fechas faltantes, en el término de 30 días contados desde la notificación de la sentencia, con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de la misma.
La CCE llamó la atención al Ministerio del Interior por el cumplimiento defectuoso y tardío de lo dispuesto en la sentencia examinada. Además, dispuso remitir la sentencia a la DPE a fin de que la tome en cuenta para el informe que emite sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.