Sentencia 538-16-EP/21

Vulneración atípica del derecho a la defensa

P1: La Corte Constitucional declaró que, las autoridades judiciales que emitieron el auto de inadmisión de un recurso de casación, dentro de un juicio tramitado con el Código de Procedimiento Penal, CPP, vulneraron el derecho de la parte accionante a la defensa en la garantía de recurrir, porque exigieron que la interposición de dicho recurso esté fundamentada, según lo prevé el COIP, cuando lo procedente era convocar a una audiencia para su fundamentación, como lo establecía el CCP, normativa procesal previamente aplicada en el juicio.

P2: La CCE consideró que, al haberse exigido a la parte recurrente que su recurso de casación esté fundamentado al tiempo en que fue interpuesto, se le impuso una carga irrazonable que afectó el ejercicio de su derecho a recurrir, dado que, según las reglas aplicadas en las etapas anteriores del proceso penal, tal fundamentación se debía efectuar posteriormente, en audiencia. Por tanto, concluyó que, aun cuando no se transgredió una regla de trámite, existió una vulneración atípica del derecho a la defensa.

P3: Como medidas de reparación dejó sin efecto el auto impugnado, y dispuso que, previo sorteo, un nuevo tribunal conozca el recurso de casación interpuesto, conforme a las reglas del trámite previstas en el CPP.