Sentencia 530-20-EP/25
Derecho a la protección laboral reforzada y el derecho al cuidado de mujeres embarazadas con cargos de libre nombramiento y remoción.
Una mujer embarazada, que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, presentó una acción de protección (AP) contra la entonces Secretaría del Deporte después de que se dio por terminada su relación laboral pese a que había informado que estaba en estado de gestación. Su acción fue negada en segunda instancia, por lo que acudió a la Corte Constitucional mediante una acción extraordinaria de protección (EP). La Corte aceptó la EP y determinó que se vulneró la garantía de motivación, pues la sentencia de apelación no aplicó el estándar reforzado de protección que corresponde en casos de protección de derechos.
¿Qué analizó la Corte?
Al analizar el fondo del caso, la Corte explicó que existe una presunción de discriminación cuando una mujer es separada de su empleo durante el embarazo o la lactancia. Esto significa que corresponde a la entidad pública demostrar que la desvinculación no tuvo relación con su estado de gestación, sino con un incumplimiento comprobado y objetivo de sus funciones.
Esta presunción deriva del artículo 11.2 de la Constitución, que prohíbe toda forma de discriminación, y del artículo 35, que reconoce protección reforzada a mujeres embarazadas. Además, el artículo 332 garantiza estabilidad laboral en estos casos.
En el caso concreto, la Corte verificó que:
- La trabajadora notificó su embarazo y poco después fue desvinculada.
- La entidad no presentó ninguna prueba objetiva que justificara la terminación del vínculo laboral.
Por ello, la Corte determinó que sí operó la presunción de discriminación y que la entidad pública no logró desvirtuarla.
¿Qué decidió la Corte?
La Corte concluyó que se vulneraron los derechos a la no discriminación, a la estabilidad laboral por embarazo y al cuidado, todos protegidos por la Constitución. Como reparación, ordenó que el actual Ministerio de Educación, Deporte y Cultura:
- Pague a la trabajadora los valores dejados de percibir desde su desvinculación hasta el final del periodo de lactancia, como compensación para garantizar su derecho al cuidado.
