Sentencia 53-21-IN/25

Las cooperativas de vivienda pueden ser liquidadas cuando cumplan con su objeto social que es adquirir y adjudicar bienes inmuebles a sus socios.

Acción de inconstitucionalidad (IN) por el fondo y la forma de varias disposiciones del Decreto Ejecutivo 1113 que contiene el Reglamento General de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, relacionadas principalmente con la liquidación de las cooperativas de vivienda. La Corte desestimó la IN.  

Frente a la alegación de los accionantes, referente a la vulneración del principio de unidad de materia, la Corte señaló que la Constitución no prevé este requerimiento como presupuesto de conformidad formal para los reglamentos que han sido emitidos por el presidente de la República, por lo cual, no existe inconstitucionalidad por la forma.

Sobre el principio cooperativista, la Corte indicó que las disposiciones impugnadas al regular la liquidación de las cooperativas de vivienda propenden a conciliar el principio cooperativista, lo  que busca proteger la autogestión de los socios. Asimismo, su objetivo es la búsqueda del buen vivir y del bien común, lo cual se vincula con el objeto y la naturaleza constitucional del sector popular y solidario, y con el objeto social específico de las cooperativas de vivienda. Es decir, el adquirir y adjudicar bienes inmuebles a sus socios; por lo cual, una vez cumplido dicho objeto no existe razón para mantener su existencia legal.