Inconstitucionalidad de norma sobre agravamiento de las infracciones penales cuando el autor registra más de una aprehensión previa en delito flagrante calificado
P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo del numeral 20 del art. 47 del Código Orgánico Integral Penal, que establece el agravamiento de las infracciones penales cuando el autor registra “una o más aprehensiones previas en delito flagrante calificado”, porque promueve estigmas y estereotipos; vulnera el derecho a ser tratado como persona inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
P2: La CCE precisó que no existen razones constitucionalmente válidas para que un proceso penal, en el que no se ha declarado la responsabilidad de una persona, sea tomado en consideración para definir su pena en otro juicio. Precisó que el supuesto contemplado actualmente en la norma impugnada es intrascendente en términos de culpabilidad, porque para agravar la pena se tiene en cuenta la supuesta comisión de un hecho punible que, por la mera aprehensión, no es atribuible automáticamente a una persona.
P3: En consideraciones adicionales, la CCE puntualizó que el maximizar el poder punitivo al establecer normas como la impugnada afecta el programa penal que se orienta, como uno de sus principios rectores, por el derecho penal mínimo, en virtud del cual la intervención y ampliación del poder punitivo debe ser excepcional y cuando sea estrictamente necesario. Además, dispuso que los efectos de la sentencia son a futuro, por lo que ninguna autoridad podrá aplicar el contenido de la disposición jurídica declarada inconstitucional.
P4: Las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, en su voto salvado conjunto, expresaron su desacuerdo con la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma impugnada, debido a la inexistencia de un argumento claro, cierto, específico y pertinente por el cual los accionantes hayan considerado que dicha norma contradice la presunción de inocencia; y, ante la inexistencia de incompatibilidad entre la CRE y la norma impugnada.