Sentencia 514-18-EP/22

La acción extraordinaria de protección no debe ser usada para expresar el desacuerdo con una decisión judicial, y la presentación de esta acción por parte de las instituciones públicas incumpliendo su objeto significa un uso irresponsable de los recursos públicos.

La Corte Constitucional (CC) conoció y rechazó una acción extraordinaria de protección (EP) presentada por el SENAE en contra de un auto de admisión parcial de un recurso de casación, en el contexto de un proceso derivado de un proceso tributario. La CC señaló que el auto contra el que se presentó la demanda de EP no es objeto de este tipo de garantía jurisdiccional.

La CC realizó un llamado de atención al SENAE por un uso inadecuado del sistema de administración de justicia constitucional, y enfatizó que las garantías jurisdiccionales no son medios para impugnar el desacuerdo con una decisión judicial y que, en el caso de las entidades públicas, la presentación de una acción constitucional sin fundamento real sobre la vulneración de derechos y sin ser objeto de la garantía, significa el uso irresponsable y descomedido de recursos públicos, lo cual afecta al sistema de administración de justicia.