Sentencia 51-22-AN/24
A la autoridad judicial le corresponde la ejecución de medidas dictadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cuando implica dejar sin efecto un proceso judicial.
Acción por incumplimiento presentada en contra de la Procuraduría General del Estado (PGE) por el incumplimiento del punto resolutivo 11 de la sentencia Montesinos Mejía vs Ecuador, dictada por la Corte IDH, donde dispuso que el Estado adoptará, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del fallo, todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal seguido contra el señor Mario Montesinos Mejía. La Corte señaló que el escrito presentado ante la PGE constituye reclamo previo, pues fue dirigido a una institución que, según el artículo 237 de la Constitución, tiene la representación del Estado y, en virtud del principio de coordinación, podía oficiar a la entidad responsable del cumplimiento.
Sobre el escrito presentado a la jueza de la Unidad Judicial Penal, la Corte evidenció que la jueza ofició a la PGE y a la entonces Secretaría de Derechos Humanos con el contenido del reclamo, pues el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (MMDH) se hallaba ejerciendo las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico para el cumplimiento de la sentencia. Además, dado que la medida dispuesta en el punto resolutivo 11 de la sentencia de la Corte IDH se refiere a las medidas adoptadas dentro del proceso de testaferrismo, que fueron dispuestas mediante actuaciones judiciales, quien debe satisfacer el cumplimiento de la obligación es una autoridad judicial. Por ello, concluyó que los accionantes cumplieron con el requisito del reclamo previo.
La Corte también encontró que el punto resolutivo 11 de la sentencia contiene una obligación de hacer. Concretamente sobre el obligado a ejecutar, la sentencia de la Corte IDH determina que el Estado ecuatoriano debe adoptar las medidas de derecho interno para dejar sin efectos las consecuencias derivadas del proceso penal. Por ello, de conformidad con el Art. 142 del Código Orgánico de la Función Judicial, la ejecución de dicha sentencia le corresponde a la Unidad Judicial Penal, por constituir la primera instancia en el proceso. Finalmente, verificó que el proceso penal de testaferrismo ya no produce efectos jurídicos respecto de la víctima, sus herederos y cónyuge, puesto que: i) se ha eliminado los antecedentes policiales del señor Montesinos Mejía por delito de testaferrismo; ii) el Consejo de la Judicatura lo eliminó como sujeto procesal en el sistema electrónico de consultas judiciales EXPEL; y, iii) la jueza de la Unidad Judicial Penal procedió al ocultamiento de los datos personales del señor Montesinos Mejía del expediente judicial y al levantamiento de las medidas cautelares que pesaban respecto del inmueble, entre otras.
La Corte realizó un llamado de atención a la jueza de la Unidad Judicial Penal y al MMDH por la demora en la ejecución de lo dispuesto por la Corte IDH. En voto salvado, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes señaló que, a su criterio, no había una certeza absoluta de que se haya dado cumplimiento a la disposición de la jueza de la Unidad Judicial Penal de levantar las medidas cautelares que puedan haber pesado sobre Mario Alfonso Montesinos Mejía.