Sentencia 50-21-CN/22

Inconstitucionalidad de la Resolución No. 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia, respecto a la solicitud de la suspensión condicional de la pena a quienes se acogieron al procedimiento abreviado

La Corte analizó dos consultas de norma planteadas respecto de la constitucionalidad de la Resolución No. 02-2016, dictada por la Corte Nacional de Justicia, dentro de dos causas penales en las que los jueces consultaron acerca de la compatibilidad de la disposición que prohibía conceder el beneficio de sustitución condicional de la pena a aquellos procesados que han decidido acogerse al procedimiento abreviado. La CC explicó que la resolución mencionada es contraria a los principios de legalidad en materia penal y de interpretación más favorable a la efectiva vigencia de los derechos, puesto que el COIP no presenta una limitación expresa a la posibilidad de solicitar la suspensión condicional de la pena en procedimientos abreviados.

Así también, la CC determinó que la mencionada resolución carece de una fundamentación razonable sobre el trato diferenciado entre los procesados que se han acogido a un procedimiento abreviado respecto de aquellos que no, a efectos de acceder al beneficio de la suspensión condicional de la pena. Por lo tanto, contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación. Por todo lo expuesto, la CC aceptó las consultas de norma planteadas, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución No. 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia, determinó la interpretación que se le debe dar al art. 630 del COIP, dispuso al Consejo de la Judicatura la difusión de la sentencia e instó que la Defensoría Pública capacite a los defensores públicos respecto del contenido de la sentencia.

El juez Richard Ortiz realizó un voto concurrente en el que enfatizó sobre los efectos de la sentencia respecto de las personas que fueron sentenciadas dentro de un procedimiento abreviado y a quienes se les impidió acceder a la suspensión condicional de la pena. Mencionó que todas las personas que ya han sido sentenciadas en un procedimiento abreviado, que todavía se encuentren privadas de libertad y que no accedieron a la suspensión condicional de la pena por la Resolución No. 02-2016, podrían solicitarla en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 630 del COIP.