Sentencia 50-17-IN/22

Inconstitucionalidad por la forma de una Ordenanza por incumplir con los principios constitucionales de participación ciudadana

La Corte Constitucional (CC) aceptó la acción presentada contra la Ordenanza que contiene el estudio de la demanda del servicio comercial en taxis convencionales y ejecutivos, y los cupos disponibles en el cantón El Carmen (Manabí) emitida por el GAD de El Carmen. La CC concluyó que las normas impugnadas son inconstitucionales por la forma, por incumplir con los principios constitucionales de participación ciudadana.

La CC constató que el GAD de El Carmen durante el proceso de creación de la Ordenanza impugnada no respetó los criterios de participación ciudadana establecidos en el COOTAD y en la CRE, ni usó la figura de la silla vacía o invitó a la ciudadanía a participar en los debates de aprobación. Por ello, la CC concluyó que el GAD El Carmen al no procurar la participación ciudadana en el referido proceso legislativo, propició que la Ordenanza impugnada sea inconstitucional por la forma.

Al observar la existencia de un acto administrativo que fue emitido sobre la base de la Ordenanza impugnada, y con el objetivo que este vacío normativo no genere afectaciones a derechos constitucionales, la CC difirió los efectos de inconstitucionalidad por 6 meses, a fin de que el GAD de El Carmen emita la nueva ordenanza respecto de la demanda del servicio comercial en taxis convencionales y ejecutivos y los cupos disponibles en el cantón El Carmen, respetando los derechos de participación de los ciudadanos de este cantón.

En general, la CC enfatizó que es de vital importancia que los gobiernos autónomos descentralizados procuren que, en la toma de decisiones, se cuente con participación de los actores de la sociedad, de lo contrario, el proceso de formación de un acto normativo estaría revestido de un vicio de inconstitucionalidad formal.