Sentencia 5-18-EI/24

La Corte tuteló el derecho a la propiedad luego de que una comunidad indígena decidiese sobre un bien comunitario sin restituir el valor pagado a favor de los involucrados.

Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena (EI) presentada en contra de la resolución dictada por la Asamblea General de la “Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas de Pasa” (UOCAIP) que resolvió declarar nula la escritura de compraventa de un terreno entre ocho compradores y la Federación de Mujeres “Tránsito Amaguaña”. La Corte aceptó la EI tras identificar que dicha resolución vulneró el derecho a la propiedad de los accionantes por no resarcir el daño generado. 

En primer lugar, la Corte descartó que se haya vulnerado la garantía de juez competente cuando la UOCAIP dejó sin efecto la escritura de compraventa pues el bien en conflicto era comunitario y fue transferido sin cumplir con el derecho propio de las comunidades partes de la UOCAIP. A criterio de la Corte, la UOCAIP resolvió sobre unos de los elementos del derecho a la propiedad colectiva y lo hizo en el marco de su competencia para administrar justicia y organizar su territorio. También descartó que se haya vulnerado el derecho a la defensa de los accionantes en tanto tuvieron la posibilidad de conocer de la existencia del proceso y, de haberlo decidido, pudieron haber participado en el mismo. 

Finalmente, la Corte revisó que la decisión se basó en una norma de larga data en la justicia indígena que establecía que los bienes comunitarios no pueden ser dispuestos para otros fines o beneficios que no sean los de la comunidad; sin embargo, no existió justificación por la cual los compradores no merecían un resarcimiento por parte de la Federación que pertenecía a la UOCAIP y negoció un bien sobre el que existía una prohibición. Así, al haberse dejado sin efecto una escritura de compraventa sin resarcir a los accionantes el daño generado, la Corte declaró la vulneración del derecho a la propiedad y ordenó restituir el valor pagado por los accionantes y por aquellos involucrados en la compraventa del bien, para lo cual ordenó llevar a cabo una nueva asamblea general.  

El juez Richard Ortiz Ortiz emitió un voto concurrente para explicar que se debió declarar la vulneración del derecho a la defensa de los accionantes ya que la falta de notificación del proceso no podía ser “subsanada” por otros medios. Por su parte, el juez Enrique Herrería Bonnet y la jueza Carmen Corral Ponce emitieron votos salvados particulares por considerar que se vulneró el derecho a la defensa de los accionantes ante la falta de notificación del proceso de justicia indígena y que la autoridad indígena actuó por fuera de los límites establecidos al dejar sin efecto una escritura pública.