Sentencia 49-22-IN/24
No existe afectación al derecho de acceso a la información pública ni al principio de independencia judicial interna en los acuerdos de confidencialidad de la Defensoría Pública (DP).
Acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada en contra de varios artículos de la Resolución DP-DPG-DAJ2020-034 emitida por la DP para regular los acuerdos de confidencialidad y custodia de la información por parte del personal de dicha entidad. La Corte desestimó la IN.
La Corte señaló que la mencionada Resolución es objeto de la acción, pues constituye un acto normativo que no se agota con su cumplimiento, pues establece una conducta permanente en relación con el manejo de la información institucional por parte de todo el personal de la entidad, tanto actual como de quienes se incorporen en el futuro.
La Corte determinó que las normas impugnadas no afectan el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía a los procesos judiciales patrocinados por la DP pues gozan del principio de publicidad y a estos se puede acceder incluso a través de la plataforma EXPEL. Además, analizó el principio de independencia judicial interna y constató que las normas impugnadas no condicionan la autonomía de los defensores públicos en la toma de decisiones judiciales ni restringen sus facultades de patrocinio judicial, por lo que no interfieren con su capacidad para actuar con independencia en los casos que patrocinan.
En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez enfatizó en los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte con relación a los actos que se pueden demandar a través de una IN, que, a su criterio, debió ser analizado en la sentencia. En su voto concurrente, el juez Richard Ortiz Ortiz señaló que las y los defensores públicos no poseen competencias jurisdiccionales y, en consecuencia, no era necesario realizar un análisis sobre el principio de independencia judicial interna.