Improcedencia de impugnar un laudo arbitral mediante una acción de protección
P1: La Corte declaró la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y a la seguridad jurídica, al observar que los jueces de instancia aceptaron una acción de protección planteada en contra de decisiones adoptadas en un proceso arbitral.
P2: Puntualizó que, conforme lo expuesto en sentencia 308-14-EP/20, los laudos y decisiones arbitrales son actos jurisdiccionales y por tanto no es procedente impugnarlos ni dejarlos sin efecto a través de acciones de protección, como ocurrió en el caso concreto.
P3: Constató que los jueces inobservaron e irrespetaron el marco normativo y constitucional, hasta el punto de desnaturalizar la garantía que les correspondía sustanciar, alterando así una situación jurídica consolidada, de forma arbitraria e injustificada.
P4: Precisó que el Centro de Arbitraje y Mediación no es el órgano que ejerce funciones jurisdiccionales, sino, el árbitro que emitió el correspondiente laudo. Dejó sin efecto las sentencias de instancia y dejó en firme el laudo arbitral.