Sentencia 48-16-IN/21

Prohibir injustificadamente a cultos religiosos elegir representantes legales extranjeros es inconstitucional

P1: En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad sustitutiva del artículo 2 de la Ley de Cultos y del artículo 3, numeral 2 del Reglamento de Cultos Religiosos, al advertir su incompatibilidad con los derechos a la igualdad y no discriminación, a la identidad y a la libre asociación.

P2: La CCE, mediante un test de igualdad, constató que la distinción impuesta por las normas impugnadas limita de manera injustificada los derechos de las personas extranjeras en lo concerniente a su participación religiosa, lo cual resulta discriminatorio.

P3: Asimismo, la Corte consideró que prohibir injustificadamente a los cultos religiosos elegir representantes legales extranjeros configura un claro ejemplo de atentado en contra de la libertad de asociación, particularmente en lo que concierne a la potestad auto determinativa y auto organizativa, así como una lesión del derecho a la identidad religiosa de las personas.

P4: El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, consideró que es indispensable diferenciar los conceptos de categorías protegidas y categorías sospechosas, dado que un empleo inadecuado de éstas, en lugar de ampliar la protección, termina por diluirla. El juez Hernán Salgado Pesantes, en su voto salvado, destacó que la distinción de ser ecuatorianos para tener la representación legal en cuestiones religiosas es admisible, en virtud de ser razonable, proporcional y objetiva; y concluyó que no existía mérito para declararla discriminatoria.