Sentencia 47-15-IN/21

Constitucionalidad de la calificación del hecho generador en el marco de la realidad jurídica y económica.

P1: La Corte declaró que el artículo 17 del Código Tributario, referente a la calificación del hecho generador, será constitucional siempre que se interprete conforme a los parámetros señalados en esta sentencia.

P2: Examinó la norma impugnada en función de la regla de supremacía de la sustancia jurídica (realidad jurídica) sobre la forma jurídica, aplicable para los casos en donde el hecho generador sea un acto jurídico, y de la regla de supremacía de la sustancia económica (realidad económica) sobre la forma jurídica, concerniente a los casos donde el hecho generador se ha fijado con base en conceptos económicos.

P3: Estableció que el primer inciso del artículo 17 del CT es constitucional, siempre que la calificación del hecho generador, mediante la aplicación del principio de realidad jurídica, haya configurado un razonamiento motivado, con suficiencia de premisas, razones y pruebas. Asimismo, determinó que el segundo inciso del artículo 17 del CT es constitucional siempre y cuando su aplicación esté sujeta a un proceso de justificación que goce de suficiencia, conforme los estándares definidos en esta decisión.

P4: Puntualizó que el empleo de los principios de realidad jurídica y realidad económica para diferenciar entre los procesos de planificación tributaria legitima y de planificación tributaria agresiva, per se no generan ninguna afectación a los derechos a desarrollar actividades económicas y a la libre contratación, por cuanto exclusivamente se hallan dirigidas a descubrir la verdadera esencia jurídica y económica de los actos de los contribuyentes, analizando el real contenido prestacional de sus actos y su verdadera intención.