Sentencia 463-22-EP/24

La improcedencia de un hábeas data (HD) cuando la rectificación de la información recae en un bien cuya titularidad es controvertida no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

  1. Acción extraordinaria de protección (EP) contra la sentencia de apelación que negó la acción de HD presentada por una compañía en contra del Registro de la Propiedad de Portoviejo, bajo el fundamento de que la entidad negó la rectificación de información de un predio que constaba incorrectamente inscrito a favor de otra compañía. La Corte desestimó la EP al verificar que no existió una traba irrazonable que haya limitado el acceso a la justicia y vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. 

La Corte verificó que la Sala sí determinó que existía una falta de prueba respecto de la alegada falsedad o yerro en la información en el registro de la Propiedad y, en virtud de aquello, la Sala señaló que existió un conflicto respecto de la veracidad de la información, lo cual no podría ser tramitado mediante un HD, sino a través de la vía ordinaria. 

La Corte recordó que la acción de HD no puede ser planteada para constituir un derecho, sino para eliminar, rectificar o anular la información relativa a un derecho ya existente, por cuanto, de ninguna forma, puede entenderse que la acción tiene una naturaleza constitutiva de derechos. Así, en el caso concreto, consideró que la Sala, dentro de su marco de competencias, concluyó que la pretensión era improcedente porque la titularidad del bien estaba en disputa, cuestión que no puede resolverse a través de una HD, pues la garantía no puede emplearse para declarar derechos subjetivos cuya existencia está siendo controvertida por las partes. Por tanto, el caso trata la desnaturalización de esta garantía.